Articulo 15 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
Artículo 15.- Resolución.
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1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública según se establece a continuación.
la Resolución de concesión de las subvenciones correspondientes al período enero-junio será dada antes del 31 de octubre. La Resolución correspondiente al período julio-diciembre será dada antes del 31 de diciembre de ese año.
2.- Las resoluciones correspondientes serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y notificadas a quienes se adjudiquen.
3.- En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
