Articulo 15 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 15 Servicios Sociales de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 15.- Carta de derechos y obligaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y privada.

2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos aprobarán una carta de servicios y prestaciones cuya provisión les corresponde garantizar en su ámbito territorial.