Articulo 15 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 15.- Carta de derechos y obligaciones.
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1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y privada.
2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos aprobarán una carta de servicios y prestaciones cuya provisión les corresponde garantizar en su ámbito territorial.
