Articulo 15 Sistema Público de Cultura
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»Artículo 15. Recursos económicos del sistema público de cultura de Canarias.
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1. Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias consignarán en sus respectivas partidas presupuestarias las cantidades necesarias para el desarrollo de los objetivos y medidas establecidas en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.
2. Para ello, deberán consultar el informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas a cultura, elaborado por el Consejo Canario de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
