Artículo 15 sobre la cali...refundida)

Artículo 15 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)

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Artículo 15. Superación de los umbrales de alerta o de los umbrales de información

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1. Los umbrales de alerta para las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5) y ozono en el aire ambiente serán los establecidos en el anexo I, sección 4, letra A.

2. Los umbrales de información para las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5) y ozono serán los establecidos en el anexo I, sección 4, letra B.

3. Cuando se supere alguno de los umbrales de alerta establecidos en el anexo I, sección 4, letra A, o, en su caso, cuando las aplicaciones de modelización u otras herramientas de previsión muestren que se van a superar, los Estados miembros aplicarán, cuando proceda, sin demora indebida las medidas de emergencia indicadas en los planes de acción a corto plazo establecidos de conformidad con el artículo 20.

4. Cuando se supere cualquier umbral de alerta o umbral de información establecido en el anexo I, sección 4, o, en su caso, cuando las aplicaciones de modelización u otras herramientas de previsión muestren que se van a superar, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para informar al público en el más breve plazo posible y, siempre que se pueda, en un plazo de pocas horas, de conformidad con el anexo X, puntos 2 y 3, utilizando diferentes medios y canales de comunicación y garantizando un amplio acceso del público.

5. Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas de mayor protección adicionales, incluidos umbrales de alerta o umbrales de información que sean más estrictos que aquellos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con el artículo 193 del TFUE. Los Estados miembros notificarán dichas medidas a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de su adopción.