Artículo 15 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
Artículo 15. Revalorización y recálculo de pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado en supuestos de aplicación del límite máximo.
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1. Cuando al menos una de las pensiones concurrentes no sea revalorizable, la suma de todas ellas, una vez revalorizadas las que corresponda conforme a lo previsto en este real decreto, podrá alcanzar en 2026 una cantidad igual al resultado de aplicar el porcentaje previsto en el artículo 6 al límite máximo de pensión vigente en 2025. A tal fin se incrementará, en la cuantía necesaria para alcanzar la referida cantidad, la pensión que hubiera sido limitada sin que en ningún caso su importe pueda superar el que le hubiera correspondido de no existir concurrencia.
2. Cuando todas las pensiones concurrentes se hubieran causado antes de 1 de enero de 2026, si durante este ejercicio se extingue o se suspende alguna de ellas, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se hubieran minorado por aplicación del límite máximo correspondiente.
b) De haberse minorado alguna o algunas de ellas por aplicación del límite máximo correspondiente, se recalculará su cuantía hasta el importe que les hubiera correspondido de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida. A estos efectos, la pensión o la suma de las pensiones que mantienen su vigencia, calculadas a la fecha en que se reconoció la última de ellas, no podrá superar la cuantía máxima vigente en la misma, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.
