Artículo 15 sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo de Cataluña
Artículo 15. Solicitud de inicio
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15.1 El procedimiento de mediación de consumo se impulsa a petición de la persona consumidora mediante la presentación de una hoja oficial de queja, reclamación y denuncia donde se manifieste la voluntad de que se lleve a cabo el procedimiento de mediación; o bien con una solicitud de mediación remitida por cualquier otro medio, incluida la presentación por medios telemáticos, en virtud del cual pueda quedar constancia de la voluntad de la persona consumidora.
15.2 En la solicitud de inicio del procedimiento de mediación se tienen que hacer constar los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos de la persona consumidora, DNI, NIE o pasaporte, NIF, domicilio completo y teléfono o dirección de correo electrónico. En el caso de que actúe mediante un representante, se deben hacer constar esos mismos datos pero del representante.
b) Razón social, domicilio completo del empresario o empresaria que ha participado en la relación de consumo. En caso de que se conozca se tiene que indicar el NIF, el establecimiento donde se ha producido la relación de consumo y la página web o dirección de correo electrónico
c) Exposición de los hechos que han originado la controversia en la relación de consumo.
d) La petición concreta que formula la persona consumidora.
e) Relación de la documentación aportada que acredite la existencia de la relación de consumo, así como cualquier prueba que la persona consumidora aporte relacionada con los hechos expuestos.
f) Fecha y firma de la persona consumidora o de su representante.
g) Justificación que acredite haber presentado la reclamación previa a la empresa.
15.3 La solicitud de inicio del procedimiento de mediación se tiene que enviar, en caso de que la entidad mediadora que se escoja sea un servicio público de consumo, al servicio del municipio donde esté domiciliada o donde reside. Si en el municipio dónde está domiciliada o dónde reside la persona consumidora no se dispone de servicio público de consumo lo tiene que enviar a la oficina supramunicipal que proceda y, si no hay ninguna, a la Agencia Catalana del Consumo. Se tiene que fomentar y potenciar el uso de los sistemas electrónicos para presentar las solicitudes de inicio del procedimiento de mediación.
15.4 En caso de que la entidad mediadora sea una organización de personas consumidoras o una asociación o colegio profesional, la solicitud de inicio del procedimiento de mediación se tiene que enviar a su registro.
15.5 La persona consumidora puede presentar la solicitud de inicio del procedimiento de mediación en el plazo de un año contado desde la fecha en la que se presentó la reclamación en la empresa.
- Artículo modificado (15 (rúbrica y apdos. 1, 3 y 4)) por DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.
(GC de 12-12-2019) en vigor desde 13-12-2019
