Articulo 15 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 15 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 15.- Grupo Técnico de Trabajo.

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1.- Se crea el Grupo Técnico de Trabajo de la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tendrá como objetivo la asistencia y apoyo a la misma y que estará integrado por las personas que ejercen la coordinación de cada una de las distintas unidades de actuación energética en las que se divide el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La persona que ejerza de vocal en la Comisión para la Sostenibilidad Energética por la unidad de actuación energética propondrá la persona que deba formar parte del Grupo Técnico de Trabajo, representando a dicha unidad de actuación.

La propuesta de la persona para formar parte del Grupo Técnico de Trabajo se remitirá para su nombramiento a la presidencia del mismo, la cual, en caso de aceptación, incluirá dicho nombramiento en el orden del día de la próxima reunión del Grupo Técnico.

2.- Son funciones del Grupo Técnico de Trabajo:

a) Asesorar técnicamente a la Comisión para la Sostenibilidad Energética.

b) Ser el marco de puesta en común y debate de las posibles opciones de aplicación de los últimos avances técnicos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas tanto por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, como por el presente Decreto.

3.- El Grupo Técnico de Trabajo será presidido por la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión para la Sostenibilidad Energética. En caso de ausencia o enfermedad su suplencia recaerá en personal funcionario nombrado por la misma.

4.- El Grupo Técnico de Trabajo se reunirá ordinariamente con anterioridad a la Comisión para la Sostenibilidad Energética.

Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia del Grupo Técnico lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos la mitad de las personas que lo componen.

5.- La convocatoria de las reuniones se acordará por la persona que presida el Grupo Técnico, quién la remitirá, a las personas que componen el mismo, acompañada del orden del día y de la documentación que vaya a tratarse en dicha reunión. La convocatoria de cada sesión se efectuará mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con un mínimo de 15 días de antelación a la reunión.

La presidencia del Grupo Técnico podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de 48 horas.

6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y no podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Grupo Técnico y se declare la urgencia del asunto por mayoría de votos.

7.- La persona que presida el Grupo Técnico de Trabajo levantará acta sucinta de cada reunión, que se dará a conocer a todas las personas que componen el mismo, para que en el plazo de 10 días hábiles se proceda a su conformidad o rectificación.

El acta conforme se trasladará, para su conocimiento, a la Comisión de Sostenibilidad Energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quien la incluirá para su análisis y evaluación en el orden del día de la siguiente convocatoria de reunión.

En el acta deberán constar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Circunstancias de lugar y tiempo de la reunión.

b) Personas que han asistido a la reunión.

c) Orden del día.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la siguiente reunión del Grupo Técnico.