Articulo 15 TR. Ley de universidades
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»Artículo 15. Suspensión de la adscripción.
Vigente
En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones legales y de los compromisos adquiridos y cuando no fuera atendido el requerimiento de la Universidad de adscripción o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Universidades acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional establecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013