Articulo 15 Transporte pú...io de taxi

Articulo 15 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 15.- Condiciones exigibles.

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1. Los conductores o conductoras deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente.

2. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.