Articulo 15 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
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»Artículo 15. Régimen sancionador.
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Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Sección 4ª del Capítulo III del Título V de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, así como en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
