Articulo 15 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 15.- Forma de identificación y autenticación de personas físicas.
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Copiloto jurídico
1. Las personas físicas podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con los entes previstos en el artículo 1.2,a) del presente decreto los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad electrónico.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada.
c) Sistemas de firma electrónica reconocida, cuando razones de seguridad o la naturaleza del trámite así lo requieran.
2. Con la finalidad de llevar a cabo una gestión uniforme y homogénea de los datos de los interesados que interactúen por medios electrónicos con los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, las aplicaciones informáticas que den soporten a la gestión de los servicios y tramites electrónicos deberán utilizar el Servicio de Base de Datos de Terceros de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
