Articulo 15 Venta de prox...imentarios

Articulo 15 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

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Artículo 15. Inspección y programas de control oficial

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Las autoridades competentes desarrollarán la actividad inspectora necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y para exigir las responsabilidades derivadas de su infracción.

La actividad inspectora a que se refiere el párrafo anterior se desarrollará de acuerdo con la programación en materia de higiene la producción primaria y productos transformados, y preverá incluir inspecciones sistemáticas o ad hoc a realizar en las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen venta directa y en canales cortos de comercialización, así como en las pequeñas empresas agroalimentarias donde se transformen y comercialicen productos. Los programas de inspección se dirigirán a asegurar la trazabilidad de los productos, el ejercicio de la responsabilidad de los productores/as en el cumplimiento de las medidas de este decreto, las condiciones higiénicas de los productos y los requisitos exigidos en la normativa.