Articulo 15 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 15. Estructura del registro.
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A fin de proceder a una adecuada ordenación de estas organizaciones, el registro consta de las siguientes secciones:
Sección primera Agrupaciones locales de personas voluntarias de protección civil.
Sección segunda Asociaciones de personas voluntarias de protección civil.
Las secciones se dividen en categorías en función del tipo o naturaleza de la actividad en materia de protección civil, que desarrollan las agrupaciones o asociaciones, atendiendo a la siguiente clasificación:
Categoría 1ª Colaboración en tareas de rescate y salvamento.
Categoría 2ª Colaboración en tareas de apoyo logístico.
Categoría 3ª Colaboración en tareas de apoyo social y humanitario.
Categoría 4ª Colaboración en materia de extinción de incendios.
