Articulo 150 se aprueba e...e Asturias

Articulo 150 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 150. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las actuaciones urbanísticas concertadas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas podrán ser elaborados por:

a) Una sociedad urbanística que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del TROTU en el convenio que regule la actuación concertada.

b) Técnicos competentes dependientes o contratados por la Administración del Principado de Asturias.

2. Cuando sea preciso el sometimiento a evaluación ambiental estratégica, se procederá en los términos establecidos en la sección 6.ª, Capítulo VI de este mismo título.