Articulo 150 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 150. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las actuaciones urbanísticas concertadas
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1. Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas podrán ser elaborados por:
a) Una sociedad urbanística que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del TROTU en el convenio que regule la actuación concertada.
b) Técnicos competentes dependientes o contratados por la Administración del Principado de Asturias.
2. Cuando sea preciso el sometimiento a evaluación ambiental estratégica, se procederá en los términos establecidos en la sección 6.ª, Capítulo VI de este mismo título.
