Articulo 150 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 150. Definición
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150.1 El acogimiento preadoptivo, como paso previo a la adopción, se debe acordar cuando el estudio y la evaluación de la situación del niño o adolescente concluyen que no es posible el reintegro del niño o adolescente en su familia de origen y se considera que lo más favorable para su interés es la plena integración en otra familia mediante la adopción.
150.2 Esta medida también se debe acordar cuando los progenitores o titulares de la tutela lo solicitan a la entidad pública competente y hacen abandono de los derechos y de los deberes inherentes a su condición.
150.3 A los efectos de lo que prevé el apartado primero, se entiende que no es factible el reintegro del niño o adolescente en su familia biológica cuando, a pesar de existir una posibilidad de reintegro, este requeriría el transcurso de un periodo de tiempo durante el cual se podría producir un mayor deterioro psicosocial en el desarrollo evolutivo del niño o adolescente.
