Articulo 150 General Tributaria
Artículo 150. Clases de actas.
1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser de conformidad o de disconformidad.
2. Cuando el obligado tributario o su representante no se persone en el lugar y fecha señalados o personado se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.
3. Con carácter previo a la firma del acta se concederá trámite de audiencia al interesado, salvo que éste no se haya personado en las actuaciones por sí o por medio de representante, para que a la vista del expediente y en el plazo de quince días naturales manifieste, sin perjuicio de otros que considere oportunos, los siguientes extremos:
a) Su conformidad o disconformidad con la propuesta de acta realizada por la inspección de los tributos.
b) Cuando manifieste su disconformidad con la propuesta de acta, su opción por la tramitación conjunta o separada del procedimiento sancionador y del de comprobación e inspección.
4. Finalizado el trámite de audiencia se formalizará el acta correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005