Artículo 150. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 150. Competencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de aguas, en función del recurso natural o bien ambiental afectado, el ejercicio de las potestades administrativas en materia de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Exigir al operador responsable que facilite información sobre situaciones de amenaza o daño medioambiental y sobre las medidas de respuesta adoptadas.
b) Declarar la suficiencia de las medidas de prevención adoptadas por el operador sin haber mediado advertencia, requerimiento o acto administrativo previo.
c) Exigir al operador la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación y requerir su cumplimiento.
d) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de respuesta ante el daño que deba adoptar o, en su caso, dejar sin efecto. En particular, valorar, aprobar y realizar el seguimiento del proyecto de reparación que deba elaborar el operador.
e) Ejecutar a costa del operador responsable las medidas de prevención, evitación o reparación, actuando directamente frente al daño o acordando la ejecución subsidiaria de las medidas incumplidas por el operador.
f) Tramitar las solicitudes de iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.
g) Decidir, en supuestos de concurrencia de normas aplicables sobre un único recurso natural afectado, si la reparación del daño se realiza conforme a lo dispuesto en la normativa de responsabilidad medioambiental o en otra normativa sectorial mediante la que se alcancen resultados equivalentes.
h) Ejercer la potestad sancionadora frente a las infracciones tipificadas por la legislación básica de responsabilidad medioambiental y ante la omisión, resistencia u obstrucción de aquellas actuaciones de obligado cumplimiento de acuerdo con lo previsto en la misma.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente establecer y aplicar los sistemas de control respecto de las obligaciones en materia de garantías financieras de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos medioambientales, así como impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de las actividades.
3. La responsabilidad medioambiental que se exija en uso de las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo es compatible con el régimen de restauración de la legalidad ambiental y con el régimen sancionador previstos en esta ley o en otras leyes sectoriales, así como con la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, aunque los hechos que la originen sean los mismos.
