Artículo 150 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 150. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 150. Censos, estadísticas y estudios.

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1. La consejería competente en materia de pesca promoverá el mejor conocimiento de los recursos pesqueros, priorizando la investigación de las especies declaradas de interés preferente. Para ello:

a) Realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin de mantener información actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las especies acuícolas.

b) Fomentará la experimentación y la investigación aplicada en materia pesquera, pudiendo suscribir convenios con entidades que tengan entre sus fines la realización de estas actuaciones para dicha finalidad y participar o colaborar en estudios que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Promoverá la coordinación de los censos y seguimientos poblacionales de las especies migratorias con la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas.

2. Se mejorará el conocimiento de las presiones actuantes sobre los recursos pesqueros, como la propia pesca, la fragmentación del hábitat, los efectos provocados por las especies exóticas invasoras y otras actividades humanas de potencial afección al medio acuático.

3. Los titulares de aprovechamientos pesqueros deberán colaborar con la consejería competente en materia de pesca para el cumplimiento de estos fines, suministrando cuanta información les sea requerida sobre la actividad pesquera desarrollada y las especies acuícolas presentes en las aguas objeto de aprovechamiento.