Articulo 150 Ley de Propiedad Intelectual
Articulo 150 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 150 Ley de Propiedad Intelectual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Legitimación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades de gestión, una vez autorizadas conforme a lo previsto en este título, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado solo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.