Artículo 150. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 150. Plazo para el ejercicio de la opción o derecho a compra.
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La ayuda a la vendedora se concederá para que el ejercicio de la opción o derecho se realice en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la firma del correspondiente contrato.
