Articulo 150 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 150. Llamadas a la cuestión.
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1. Los oradores serán llamados a la cuestión por el presidente siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o ya discutidos o aprobados.
2. El presidente podrá retirar la palabra al orador que hubiese sido requerido por tercera vez en una misma intervención.
