Articulo 150 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 150. Actividad de las centrales de reservas.
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Las centrales de reserva pueden desarrollar las siguientes funciones:
a) Facilitar al consumidor o a las agencias de viajes información sobre proveedores de servicios turísticos que tengan en sus bases de datos.
b) Poner en contacto a los consumidores y agentes de viajes con los prestadores de servicios turísticos.
c) Formalizar las reservas entre los demandantes y los prestadores de servicios turísticos.
d) Facilitar información sobre los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
