Articulo 150 Reglamento G...de Turismo

Articulo 150 Reglamento General de Turismo

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Artículo 150. Actividad de las centrales de reservas.

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Las centrales de reserva pueden desarrollar las siguientes funciones:

a) Facilitar al consumidor o a las agencias de viajes información sobre proveedores de servicios turísticos que tengan en sus bases de datos.

b) Poner en contacto a los consumidores y agentes de viajes con los prestadores de servicios turísticos.

c) Formalizar las reservas entre los demandantes y los prestadores de servicios turísticos.

d) Facilitar información sobre los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.