Articulo 150 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 150. Determinación y comprobación de los hechos.

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El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015