Articulo 150 Reglamento d...rbanístico

Articulo 150 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 150. Procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales de la Edificación y de la Urbanización.

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Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización se aprueban y modifican de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, debe comunicarse a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística con carácter previo a su publicación.