Articulo 150 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 150. Fijación de la renta en alquiler.
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1. La renta inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública se obtendrá por aplicación del 3 % sobre el precio de venta, calculado según lo establecido en el artículo 148 de este Reglamento, tomando como fecha de valoración la del momento de formalización del contrato de arrendamiento.
2. Mediante Orden de la conselleria competente en materia de vivienda se podrá revisar el porcentaje citado, sustituyéndolo por otro más adecuado a las circunstancias socioeconómicas de cada momento.
3. La actualización de la renta se efectuará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional, del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
