Articulo 150 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 150. Procedimiento abreviado
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150.1 En los supuestos de infracciones flagrantes tipificadas como leves, en que los hechos han sido recogidos en el acta correspondiente o bien en la denuncia de la autoridad competente, el órgano municipal competente puede aplicar las especificidades del procedimiento sancionador abreviado que se regula en la normativa reguladora del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad de Cataluña.
150.2 La resolución de iniciación ha de señalar de forma expresa y motivada la decisión de tramitar el procedimiento sancionador abreviado.
