Articulo 150 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 150. Normalización.
Vigente
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016