Articulo 150 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 150 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 150. Normalización.

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016