Articulo 150 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 150. Falta de ejecución imputable a la Administración
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Si la falta de ejecución del Plan fuera imputable a la Administración actuante, los propietarios afectados conservarán sus derechos a iniciar o proseguir el proceso urbanizador y edificador.
