Articulo 150 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. Falta de ejecución imputable a la Administración
Vigente
Si la falta de ejecución del Plan fuera imputable a la Administración actuante, los propietarios afectados conservarán sus derechos a iniciar o proseguir el proceso urbanizador y edificador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992