Articulo 150 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 150 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 150 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Falta de ejecución imputable a la Administración

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la falta de ejecución del Plan fuera imputable a la Administración actuante, los propietarios afectados conservarán sus derechos a iniciar o proseguir el proceso urbanizador y edificador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992