Artículo 150 TR de las Le...s Públicos

Artículo 150. Sujeto pasivo.

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Artículo 150. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa o realicen la comunicación previa para la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

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