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Articulo 151 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 151

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1. La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo establecido por la Decisión de la Comisión 2004/10/CE (1).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.