Articulo 151 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 151. Actuaciones previas
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1. Presentada una propuesta de ordenación especial conforme a lo previsto en el artículo 91 bis del TROTU, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Consejería competente en materia de vivienda, y el Ayuntamiento resolverán sobre la idoneidad de la operación en el plazo de dos meses desde la presentación completa de la documentación en el respectivo registro, transcurrido el cual podrá entenderse que la propuesta no es idónea.
2. En el supuesto de que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o el Ayuntamiento establecieren condiciones a la propuesta, se dará trámite de audiencia al oferente por un plazo de quince días. Si, como consecuencia del trámite de audiencia, no se alcanzase un acuerdo entre las Administraciones y el oferente se advertirá a este de la caducidad del procedimiento.
3. Si la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo declara la idoneidad de la propuesta de ordenación, remitirá al Ayuntamiento una propuesta de convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la corporación local sobre la que deberá pronunciarse el Ayuntamiento en el plazo de veinte días, transcurrido el cual podrá entenderse que el Ayuntamiento no tiene intención de suscribir el convenio; si el pronunciamiento fuese expreso podrá limitarse a comunicar que el Ayuntamiento no ha declarado idónea la propuesta y que, por tanto, no desea suscribir el convenio. Ambas circunstancias habilitan a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para declarar la caducidad del procedimiento, previa advertencia a la entidad local. Dicha advertencia así como, en su caso, la declaración de caducidad se comunicarán al oferente.
4. El acuerdo por el que el Ayuntamiento manifieste la intención de asumir el convenio para el desarrollo de la ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas incorporará la autorización precisa para su firma por el órgano municipal competente.
5. El Consejo de Gobierno autorizará, en su caso, la firma del convenio. En el mismo acto, declarará asimismo el interés de la operación para la promoción de viviendas protegidas y señalará un plazo para la suscripción del convenio, no superior a un mes, a contar desde la recepción de la notificación.
6. El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se declare el interés de la actuación se notificará al Ayuntamiento y al oferente.
7. El convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, el Ayuntamiento y quien proponga la ordenación especial recogerá, al menos, los extremos establecidos en el apartado 8 del artículo 91 bis del TROTU, y además:
a) En relación al régimen de penalizaciones por incumplimiento de los plazos previstos:
1.ª A los efectos de aplicación del régimen de penalidades diarias por demoras en la ejecución, se entenderá por precio del contrato la suma de los gastos de urbanización más el precio de venta de las viviendas previstas, multiplicado todo ello por 0,40 por mil.
2.ª El límite máximo de las penalizaciones estará constituido por el importe de las garantías a que se refiere el artículo 91 quater del TROTU.
3.ª Las actualizaciones previstas en el apartado 2 de la disposición adicional de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda se condicionarán al régimen de revisión de precios de los contratos en casos de demoras en la ejecución.
b) Plazos para la presentación y tramitación de los instrumentos de gestión.
c) Cualesquiera otros que se consideren oportunos por ambas Administraciones para el mejor desarrollo de la ordenación especial, entre los que se podrán incluir:
1.ª Las cláusulas necesarias para que el convenio permita la declaración del ámbito como reserva regional de suelo por incumplimiento de los compromisos asumidos por el oferente.
2.ª La incorporación de una sociedad urbanística al convenio para el desarrollo de la actuación.
3.ª La adquisición por el oferente del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística actuante.
