Articulo 151 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 151. Campañas de sensibilización.

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Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en valor la importancia de la biodiversidad, la geodiversidad, los servicios de los ecosistemas y el conocimiento y los usos tradicionales y sostenibles del medio natural, y sobre las causas y consecuencias de su pérdida en la dimensión ambiental, social y económica, así como las iniciativas y medidas adoptadas o que se pretendan adoptar para la conservación y recuperación de los ecosistemas. Artículo 152. Voluntariado ambiental.

La consejería competente en materia de medioambiente, en colaboración con otras consejerías y entes del sector público, promoverá y facilitará la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado ambiental, según es definido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, a través de actividades organizadas y no remuneradas, y, también, de programas de aprendizaje-servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023