Articulo 151 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 151. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar

a) las condiciones para la autorización de los lugares a que hace referencia el artículo 147, apartado 1;

b) las condiciones para conceder la autorización de explotación de las instalaciones de depósito temporal que contempla el artículo 148;

c) los casos de traslado previstos en el artículo 148, apartado 5, letra c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013