Articulo 151 General Tributaria
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Artículo 151. Actas de conformidad.

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1. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la totalidad de la propuesta contenida en el acta que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.

2. Igualmente se tramitará como acta de conformidad cuando la inspección de los tributos considere correcta la situación tributaria del obligado y no proceda regularización alguna, estando conforme con ello el propio obligado tributario.

3. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante hubiera prestado su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005