Articulo 151 Ley Hipotecaria
Ver Indice
»Artículo 151º.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.
