Articulo 151 Ley de Socie...de Capital

Articulo 151 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 151. Participaciones recíprocas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.