Articulo 151 Ley de Socie...de Capital

Articulo 151 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 151. Participaciones recíprocas.

Vigente

No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.