Artículo 151 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 151. Sistemas de intercambio electrónico
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Copiloto jurídico
1. Todos los intercambios con perceptores y participantes, incluida la adquisición de compromisos jurídicos y cualquier modificación de estos, podrán hacerse mediante sistemas de intercambio electrónico.
2. Los sistemas de intercambio electrónico cumplirán las condiciones siguientes:
a) solo podrán tener acceso al sistema y a los documentos transmitidos a través de él las personas autorizadas;
b) solo podrán firmar electrónicamente o trasmitir un documento a través del sistema las personas autorizadas;
c) las personas autorizadas estarán identificadas en el sistema por medios establecidos;
d) la fecha y hora de la transacción electrónica se determinarán con precisión;
e) la integridad de los documentos estará preservada;
f) la disponibilidad de los documentos estará preservada;
g) cuando proceda, la confidencialidad de los documentos estará preservada;
h) la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 estará garantizada.
3. El sistema de intercambio electrónico podrá ser utilizado igualmente por el ordenador competente, o, en su caso, por la instancia a que se refiere el artículo 145, para comunicar a los participantes, los perceptores u otras personas o entidades contempladas en el artículo 137, apartado 2, lo siguiente:
a) su inclusión en la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión en los casos contemplados en el artículo 137, apartado 1, letra a);
b) el contenido de las cartas en procedimientos contradictorios que emita la instancia a que se refiere el artículo 145, así como otra información o solicitudes procedentes de dicha instancia, a fin de salvaguardar los derechos contemplados en el artículo 145, apartado 5, en cumplimiento de las competencias previstas en el presente Reglamento;
c) el contenido de las decisiones que adopte el ordenador competente, así como otra información o solicitudes procedentes de dicho ordenador, en cumplimiento de las competencias previstas en los artículos 137 a 147.
4. Los datos enviados o recibidos a través de un sistema de ese tipo gozarán de la presunción jurídica de integridad de los datos y de exactitud de la fecha y la hora de envío o recepción de los datos indicados por el sistema.
Un documento enviado o notificado a través de estos sistemas se considerará equivalente a un documento en papel, se admitirá como prueba en procesos judiciales, se considerará original y gozará de la presunción jurídica de autenticidad e integridad, siempre que el documento no contenga características dinámicas que permitan cambiarlo automáticamente.
Las firmas electrónicas a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrán un efecto jurídico equivalente a firmas manuscritas.
