Articulo 151 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 151. Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad del capital obligatorio básico en el régimen especial de solvencia.
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El capital de solvencia por el riesgo de suscripción del seguro de enfermedad se determinará según lo previsto en los artículos 150 o 149, según se usen o no técnicas similares a vida.
