Artículo 151. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 151. Abono de la ayuda a la persona beneficiaria.
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La ayuda a la vendedora se podrá reconocer y abonar con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa, si bien condicionada expresamente al otorgamiento de dicha escritura en la que deberá constar dicha ayuda.
