Articulo 151 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 151 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 151. Llamadas al orden.

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1. Los diputados y oradores serán llamados al orden.

a) Cuando profiriesen palabras o vertiesen ofensas contra la dignidad de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra entidad o persona.

b) Cuando en sus discursos faltasen a lo establecido para la buena marcha de los debates. c) Cuando con sus interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

d) Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiese continuar haciendo uso de ella.

2. Cuando se produzca el supuesto a que se refiere el punto 1.a) de este artículo, el presidente ordenará que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerirá al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados siguientes.

3. Al orador que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le podrá ser retirada la palabra, y el presidente lo podrá sancionar con la expulsión de la sala en que se celebre la sesión y la prohibición de asistir al resto de la misma.

4. Si el expulsado se negase a abandonar la sala, el presidente suspenderá la sesión para reanudarla sin su presencia y adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión.