Articulo 151 Reglamento General de Turismo
Artículo 151. Tipologías.
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1. Las centrales de reserva, por su vinculación, pueden ser de tres tipos:
a) Vinculadas directamente a prestadores de servicios turísticos. Son las promovidas por éstos con el fin de contratar directamente con los consumidores la prestación de sus propios servicios.
b) Vinculadas a asociaciones sectoriales legalmente constituidas, de prestadores de servicios turísticos. Tienen por objeto dar a conocer y mejorar la comercialización de su producto.
c) Promovidas por Administraciones o sociedades públicas. Las que tengan el doble objetivo de facilitar información sobre los recursos turísticos y facilitar la comercialización de los productos ofertados por los proveedores de servicios turísticos situados en el ámbito de su competencia administrativa.
2. El órgano competente en materia de turismo podrá constituir una central de reservas para colaborar con los prestadores directos de servicios turísticos y con las propias agencias de viajes en la comercialización de los productos, facilitando, además, información sobre los recursos turísticos de La Rioja.
