Articulo 151 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 151. Funciones en segunda actividad con destino

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1. La segunda actividad con destino se ejerce como regla general, exceptuando el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

2. En el caso de que no sea posible la asignación de funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipal o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otros:

a) Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de Policía local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

1.º Vehículos y material relacionado con los mismos.

2.º Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.

3.º Vestuario y equipamiento.

b) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

c) Tareas administrativas:

1.º Atención al público.

2.º Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.

3.º Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

d) Gestión policial de la diversidad.

e) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o que estén relacionadas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

3. También es posible la ubicación en áreas relacionadas con seguridad o en cualquier otra área del ayuntamiento respectivo siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenece el personal funcionario afectado.

4. Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019