Articulo 151 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 151. Actuaciones iniciales.
1. En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.
2. Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y en forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente.
3. Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y se señalará un plazo para comparecer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015