Articulo 151 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 151. Inscripción en el Libro Registro de Sanciones
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1. La dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda anotará las sanciones administrativas impuestas por las infracciones a la normativa reguladora de la función social de la vivienda en el Libro Registro de Sanciones.
2. En dicha anotación se hará constar, como mínimo, la identidad de la persona sancionada, el precepto aplicado, la sanción impuesta y si la misma ha adquirido firmeza en vía administrativa o contencioso administrativa.
3. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a petición de la persona interesada cuando hayan trascurrido los siguientes plazos:
a) dos años desde su total cumplimiento o prescripción, en el caso de infracciones graves.
b) tres años desde su total cumplimiento o prescripción, en el caso de infracciones muy graves.
4. El acceso a la información contenida en el Libro Registro de Sanciones se realizará en los términos previstos la legislación reguladora de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de los límites establecidos en la normativa reguladora de protección de datos.
