Articulo 151 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 151. Procedimiento para la aprobación de las innovaciones en los instrumentos de Ordenación Territorial.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la innovación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
2. La innovación de los Instrumentos de Ordenación Territorial se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.
