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Articulo 151 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 151. Procedimiento para la aprobación de las innovaciones en los instrumentos de Ordenación Territorial.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la innovación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

2. La innovación de los Instrumentos de Ordenación Territorial se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.