Articulo 151 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 151. Ejecutividad y ejecución voluntaria
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Las sanciones urbanísticas son ejecutivas cuando la resolución que las impone pone fin a la vía administrativa o se convierte en firme en vía administrativa porque la persona sancionada no interpone el recurso de alzada correspondiente en plazo. Las personas sancionadas disponen de un mes de plazo desde que la resolución sancionadora es ejecutiva para satisfacer la multa impuesta.
