Articulo 151 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 151. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos.
Modificaciones
- Artículo modificado (151) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(CM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016
