Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua.
Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua.
1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior.
2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas.
3. Los resultados como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública que se realicen en el marco de la supervisión continua, se plasmarán en los correspondientes informes que se emitan de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.
4. La Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de las actuaciones de supervisión continua.
- Modificación realizada (151 ter (apdo. 1)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(BOC de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023