Artículo 151 ter
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151, apartado 3, cuando los bienes o servicios no cumplan las condiciones de exención, o cuando los bienes o servicios no se destinen al uso previsto, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado se comprometerá a pagar el IVA al Estado miembro en que se devengue.
Modificaciones
- Artículo modificado (151 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital
(DC de 28-02-2025) en vigor desde 20-03-2025
