Artículo 151 ter Sistema común del IVA

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151, apartado 3, cuando los bienes o servicios no cumplan las condiciones de exención, o cuando los bienes o servicios no se destinen al uso previsto, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado se comprometerá a pagar el IVA al Estado miembro en que se devengue.