Articulo 152 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 152. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a
a) la presentación de la declaración de depósito temporal a que hace referencia el artículo 145;
b) la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 1;
c) la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 2;
d) el traslado de las mercancías en depósito temporal a que hace referencia el artículo 148, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Modificación realizada (152 (apdos. b) y c), se corrigen)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
