Articulo 152 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 152. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a
a) la presentación de la declaración de depósito temporal a que hace referencia el artículo 145;
b) la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 1;
c) la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 2;
d) el traslado de las mercancías en depósito temporal a que hace referencia el artículo 148, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013