Articulo 152 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 152 Código aduan...ón Europea

Articulo 152 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 152. Atribución de competencias de ejecución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a

a) la presentación de la declaración de depósito temporal a que hace referencia el artículo 145;

b) la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 1;

c) la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146, apartado 2;

d) el traslado de las mercancías en depósito temporal a que hace referencia el artículo 148, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013